Publicada el 15/03/2017
Índice de Contenidos
1. Proceso y desarrollo de propuestas legislativas
El proceso de Modernización de las normas de la UE sobre productos sanitarios entra en su recta final
- El pasado 07 de marzo de 2017 El Consejo adoptó los nuevos Reglamentos Europeos sobre productos Sanitarios y Productos Sanitarios para diagnóstico “in vitro”, entrando ya la aprobación de los nuevos Reglamentos en su recta final, una vez que se espera que se proceda a su votación por el Parlamento Europeo el próximo 20 de marzo de 2017.
- Se prevé que el Parlamento Europeo adopte los dos Reglamentos a finales de marzo, o en abril, tras lo cual se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Las nuevas normas se aplicarán tres años después de su publicación respecto de los productos sanitarios y cinco años después respecto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
- Se culmina así un proceso que se inició en 2012, cuando la Comisión presentó un conjunto compuesto por dos propuestas legislativas, acompañadas de una comunicación.
- Su objetivo era modernizar la legislación vigente con el fin de asegurar que los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro sean seguros y puedan ser comercializados en toda la UE, y que los nuevos productos innovadores lleguen puntualmente a los pacientes.
- Las propuestas legislativas mejorarían el examen de los productos antes de su llegada al mercado y reforzarían su vigilancia una vez estuvieran disponibles.
- Asimismo, se pretende crear un sistema de identificación único de los productos que facilite la retirada de los productos defectuosos y contribuya a la lucha contra los productos falsificados.
Los proyectos de Reglamento Europeo de Productos Sanitarios y Productos Sanitarios para diagnóstico in vitro prestan especial atención a lo siguiente:
- la conformidad con los requisitos previa a la comercialización
- la supervisión tras la comercialización
- la trazabilidad de los productos sanitarios y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro en toda la cadena de suministro
- Que doten sus productos de una identificación única de producto
- Que se registren y registren los productos que comercializan en la UE en una base de datos central europea
- Que sean capaces de identificar a todo agente que les haya suministrado un producto y al que se lo hayan suministrado.
- Los fabricantes estarán obligados también a utilizar un nuevo portal de la UE para informar de los incidentes graves y de las acciones correctivas que hayan emprendido para evitar que se repitan, cuestión que actualmente recae directamente sobre la Administración Competente de cada Estado Miembro.
- Es necesario recordar que, al contrario que ocurre con las Directivas (como las que se derogarán con la aprobación del Reglamento), el futuro Reglamento Europeo de Productos Sanitarios y Productos Sanitarios para diagnóstico in vitro serán de aplicación directa en cada estado miembro, sin que sea necesario su desarrollo normativo adecuado a la legislación de cada Estado Miembro.
2. Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios
Reglamento UE 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017
3. Reglamento (UE) 2017/746 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017