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Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad
El Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos queda regulado en el Real Decreto 235/2018, que modifica el Real Decreto 1597/2011 y en la orden Orden TEC/1420/201.
Según el Artículo 2 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, Únicamente podrán acogerse, para la certificación de la sostenibilidad, al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad los titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos, para aquellos emplazamientos ubicados en el territorio nacional, así como, con carácter obligatorio, los titulares de las instalaciones anteriores, que no puedan acogerse a un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea para este fin, así como aquellos agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos (en adelante, agentes económicos), que figuran en el artículo 9 del Real Decreto 1597/2011 de sostenibilidad, que adquieran o comercialicen producto procedente de cualquiera de los emplazamientos de logística o mezcla acogidos al sistema nacional.
Artículo 9 Real Decreto 1597/2011- Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad
Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control en el marco del sistema nacional de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, serán los siguientes:
- Agricultores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores y comercializadores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes y biolíquidos.cve
- Recogedores, transformadores y comercializadores de materias primas para la producción de biocarburantes y biolíquidos, así como los productores de aceites de cocina usados, con excepción de los hogares, y los gestores de tales residuos.
- Productores y comercializadores de biocarburantes y biolíquidos.
- Titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos.
- Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013