El Reglamento de protección de datos entró en vigor hace dos años en 2016 y hasta ahora ha estado conviviendo con nuestra actual LOPD.
Las empresas en estos años de transición han podido ir adaptándose poco a poco a los cambios con una fecha límite que ha finalizó el 25 de mayo de 2018.
2. ¿Qué conlleva la finalización del plazo de transición hacia el Reglamento de Protección de Datos - RGPD?
Con la entrada en vigor el 25 de mayo, el RGPD permite a los usuarios controlar la información personal que están cediendo o que han cedido a cualquier organización y reclamar compensaciones en caso de incumplimiento de las normas.
El incumplimiento de estas nuevas normas internacionales conlleva multas de hasta 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturación global de la organización.
3. Normativa actual vigente sobre Protección de Datos
Actualmente conviven en esta materia de Protección de Datos:
(DEROGADA) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Nueva Ley Orgánica de protección de datos actualiza y en línea con los nuevos requerimientos del Reglamento 2016/679
4. ¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)?
Actualmente ya está en vigor la
nueva LOPD Ley de Protección de Datos que se adapta al RGPD: LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
El nuevo reglamento europeo de protección de datos - RGPD - es aplicable y exigible tanto en el estado español, como en toda la Unión Europea y a cualquier empresa que quiera operar en ella.
5. Beneficios de disponer de los productos certificados en privacidad - RGPD
Continuidad del negocio. Dado que cuando una organización realiza la implementación de medidas de seguridad para cumplir con la normativa de protección de datos lo hace también extensible a otros departamentos y áreas de la empresa más relacionadas con los datos del negocio, en caso de que un tercero certificara que las medidas son adecuadas, se tendría la tranquilidad de que nuestra información “crítica” se encuentra bien gestionada.
Imagen de calidad ante los consumidores finales informando que los productos y servicios tienen el sello que certifica que cumplen al 100% la normativa internacional garantizando la privacidad de las personas. El nuevo reglamento europeo de protección de datos (RGPD) recoge un deber de diligencia en la elección y supervisión de nuestros proveedores cuando manipulen datos de carácter personal.
Se puede dar el caso de que nuestros clientes nos hagan una auditoría como proveedores para verificar que cumplimos con la normativa internacional en protección de datos. El sello por tanto nos evitaría realizar varias auditorías y con una sola sería suficiente. Ese sello garantizaría de cara al mercado que somos proveedores que cumplimos con la normativa europea de protección de datos y nos ahorraría costes.
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