Adaptación para la Protección de datos personales

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Índice de Contenidos
1.  Adaptación hacia la protección de datos
2. ¿Existen nuevos Derechos para los usuarios?
3. Marco Normativo actual sobre Protección de datos

Las empresas, las organizaciones y otras entidades contraen nuevas obligaciones con el nuevo RGPD-2018, Reglamento general de protección de datos. A continuación detallamos las:


  1. Obligación de elegir a un Delegado de Protección de Datos (DPO) ya sea externo o de la propia empresa que ayude a las empresas en el proceso de cumplimiento de la ley. Se requerirá a veces, pero al ser un poco complejo el Reglamento europeo de protección de datos, RGPD, conviene bastante esta figura.

  2. Ejecución de evaluaciones de impacto sobre la privacidad para así señalar riesgos específicos que provienen del tratamiento de los datos personales y determinar medidas para minimizar dichos riesgos.

  3. Existencia de la ventanilla única para atender a las organizaciones internacionales.

  4. Se informarán de los agujeros de seguridad detectados a las autoridades de control y afectados en un plazo de 72 horas.

  5. Ahora se entenderá también como dato sensible los datos con protección máxima, los datos relativos a la genética y los datos biométricos, es decir, datos personales relativos a aspectos físicos, fisiológicos o de la conducta. Es importante comentar que en esta sección se tratan también las infracciones y condenas, pero no las sanciones administrativas.

  6. Sobre la selección de la figura del encargado del tratamiento, ahora, ha de ser una persona que ofrezca suficientes garantías de cumplimiento legal.

  7. Las garantías adicionales para realizar transferencias de carácter internacional de datos se ven endurecidas y van a ser más estrictas seguidas de dispositivos de seguimiento si los datos viajan más allá de las fronteras de la Unión.

  8. Creación de sellos y certificaciones de cumplimiento para así poder acreditar la Accountability, es decir, la responsabilidad proactiva que se ha de demostrar tanto en el cumplimiento de la ley como en su demostración.

  9. Ya no hay necesidad de Inscribir los ficheros, no es obligatorio y se reemplaza por un control interno o inventario de las operaciones que se lleven a cabo.

  10. Respecto a las Sanciones, éstas se elevan hasta llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual.

Para cumplir con la protección de datos se tendrá que conocer y respetar los siguientes derechos, que están orientados a conseguir la protección del ciudadano.

  • Derecho de transparencia y derecho de información

El usuario, en todo momento, ha de estar informado de un modo más completo para que pueda tomar decisiones más ajustadas a sus preferencias. Los menores de edad toman vital importancia en este aspecto.

  • Derecho sobre el consentimiento

Este consentimiento ha de ser inequívoco, libre y por supuesto revocable. No se admite ya el consentimiento tácito con lo que ha de ser explícito.

  • Derecho al olvido

Mucho se ha hablado en los últimos tiempos sobre el Derecho al Olvido. Con el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD 2018, ya es posible revocar, suprimir y hasta eliminar datos de redes sociales o buscadores.

  • Denuncias

Se ofrece la posibilidad de realizar denuncias por medio de Asociaciones de usuarios.


  • Derecho a la limitación del tratamiento

El usuario ya puede pedir un bloqueo temporal por un espacio de tiempo limitado si cree que existen polémicas sobre su licitud.


  • Portabilidad de datos

A través de la Portabilidad de Datos el ciudadano puede requerir la transferencia de datos de un proveedor de Internet a otro.

  • Indemnizaciones

El bloque de las indemnizaciones es significativo dado que se ha reconocido la posibilidad de que si han tratado ilícitamente datos de carácter personal se pueden solicitar indemnización por daños y perjuicios


Las disposiciones que se recogen en el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos son directamente aplicables a los Estados Miembros, y no hace falta una de trasposición de la norma.

Obliga tanto a las empresas de carácter privado como a las instituciones públicas que han de abordar la readaptación de la legislación cuanto antes.

El Reglamento de Protección de datos, RGPD 2018, no deroga de manera automática la Ley de Protección de Datos LOPD ni el Reglamento que lo desarrolla, únicamente no se aplicará su articulado si es incompatible con el RGPD

Si no se produce la contradicción entre ambas normas ambas coexistirán sin problema. No obstante, el asesoramiento jurídico especializado será bastante necesario durante toda la readaptación.

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