Ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad
El Esquema nacional de seguridad se aplicará en el ámbito de Administraciones públicas y proveedores en sus relaciones con dichas Administraciones y el de las relaciones entre ellas según establece el artículo 2 Ley 11/2007.
Exclusiones del ámbito de aplicación
Queda excluido de su ámbito de aplicación los sistemas que tratan información clasificada recogida en la Ley 9/1968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales y sus normas de desarrollo de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.Regulación del Esquema Nacional
El artículo 42 de la Ley 11/2007 de 22 Junio regula el Esquema Nacional de Seguridad aprobado a través del Real Decreto 3/2010, 8 de enero (BOE de 29 de enero)