Publicada el 22/06/2017
El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios (RIPCI), a través de un Real Decreto. Pretende determinar las condiciones y requisitos
exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los
equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de
protección contra incendios.
La evolución de la técnica y del marco normativo hacía
imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en ese
Reglamento que se apoya en más de 100 normas del catálogo UNE, la
mayoría adopción de normas europeas, pero también desarrollos normativos
puramente nacionales como por ejemplo las normas UNE 23500:2012 o UNE 23007-14:2014.
El RIPCI es fundamental para una seguridad contra incendios eficaz, ya que actualiza tanto las exigencias derivadas de la implantación de la
legislación europea, como la regulación de los sectores que no estaban
contemplados, y los productos que no se encontraban amparados por normas
armonizadas.
En este nuevo RD se abordan las condiciones y requisitos que deben
cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra
incendios; las condiciones de habilitación y funcionamiento de las
empresas instaladoras y mantenedoras; las condiciones para la
instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones
periódicas de dichas instalaciones; y el régimen sancionador.
Las instalaciones de protección contra incendios se rigen
actualmente por el Reglamento del 5 de noviembre de 1993, al que hace
mención tanto el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales (RD 2267/2004), como el Documento
Básico-Seguridad en caso del incendio del Código Técnico de la
Edificación.
El 4 de julio se realizará una jornada en el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad para dar a conocer los aspectos del nuevo Reglamento .
Las plazas deben solicitarse a través de jornadas_csegind@mineco.es.