Publicada la Guía de Privacidad desde el diseño de la AEPD

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Publicada el 25/10/2019

Publicada la Guía de Privacidad desde el diseño de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la ‘Guía de Privacidad desde el diseño’

con el objetivo de proporcionar pautas que faciliten la incorporación de los principios de protección de datos y los requisitos de privacidad a nuevos productos o servicios desde el momento en el que comienzan a diseñarse.

  • El concepto de ‘privacidad desde el diseño’ fue aceptado internacionalmente en una resolución adoptada en 2010 en el marco de la 32ª Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad. No obstante, es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el que le ha conferido la categoría de requisito legal, al incorporar en su artículo 25 la práctica de considerar los requisitos de privacidad desde las primeras etapas del diseño de productos y servicios.

  • El objetivo de la privacidad desde el diseño es que la protección de datos esté presente desde las primeras fases de desarrollo y no sea una capa añadida, formando parte integral del producto (hardware o software), sistema, servicio o proceso. La Guía está dirigida a responsables y otros actores que intervienen en el tratamiento de datos personales, tales como proveedores y prestadores de servicios, desarrolladores de productos y aplicaciones o fabricantes de dispositivos.

  • El documento se divide en nueve apartados. Los dos primeros están dedicados a definir el concepto y los principios fundacionales de la privacidad desde el diseño, así como los requisitos que debe reunir el producto o servicio para garantizar dicha privacidad. El tercer apartado analiza el concepto de ingeniería de privacidad, un proceso que tiene por objeto traducir los principios de privacidad desde el diseño en medidas concretas, tanto en la fase de concepción del producto o servicio como en la de desarrollo.

  • Así mismo, la Guía aborda las distintas estrategias de diseño de la privacidad, algunas de las cuales están orientadas al tratamiento de datos (minimizar, ocultar, separar y abstraer) mientras que otras están dirigidas a definir procesos para una gestión responsable de los datos personales (informar, controlar, cumplir y demostrar). Asimismo, dedica un apartado a clasificar las tecnologías de privacidad mejorada o PETS, entre otros aspectos.

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Fuente: AEPD. 16/oct/2019

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