Publicada el 08/03/2024
Cumpliendo con la Ley LGTBI - Ley 4/2023
Desde el 2 de marzo de 2024 las organizaciones que tengan más de 50 empleados tendrán que tener un Plan de LGTBI.
Se trata de un requisito obligatorio que se recoge en el artículo 15 de la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales).
El plan de LGTBI recoge las medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y además incluye un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Aunque la ley 4/2023, de 28 de febrero está pendiente de desarrollo reglamentario, ya es obligatorio contar con este Plan y los protocolos antiacoso y antiviolencia hacia las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales).
En el propio artículo 15.1 se indica que el plazo para implementar este plan es de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley y que las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
En el artículo 15.2 2. se indica que a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.
Si se vulnerasen los derechos del colectivo LGTBI, ya sea por parte de las empresas o las personas, las sanciones, que recoge la norma, son desde 200 euros hasta 150.000 euros.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la legislación consolidada: Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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