Publicada el 18/05/2018
El RGPD establece que los responsables o encargados del tratamiento deben publicar los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos y comunicarlos a la autoridad de control.
La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) es obligatoria para organizaciones que traten datos personales de forma intensiva o datos sensibles a gran escala, así como para organismos públicos
Las empresas que pese a no estar obligadas por el RGPD consideren necesario implantar esta figura pueden utilizar este formulario para comunicarlo
El próximo 25 de mayo será aplicable el Reglamento, por lo que la comunicación del nombramiento de los DPD del ámbito público y privado debe producirse con anterioridad a esa fecha
(Madrid, 10 de abril de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha en su Sede electrónica un procedimiento para que las Administraciones Públicas y las entidades privadas obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) puedan comunicar este nombramiento, tal y como se establece en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que será aplicable el próximo el 25 de mayo.
El DPD es una figura obligatoria para organizaciones que traten datos personales de forma intensiva o datos sensibles a gran escala, así como para organismos públicos. El RGPD recoge que los responsables o encargados del tratamiento deben publicar los datos de contacto de los DPD y comunicar su designación a la autoridad de control. Esta comunicación a la Agencia por parte de los sujetos obligados debe producirse con anterioridad al 25 de mayo.
El nuevo procedimiento para la comunicación del Delegado de Protección de Datos es un formulario online al que se accede con certificado electrónico, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este sistema de notificación electrónica -que permite realizar la comunicación de los datos del Delegado de Protección de Datos (tanto si se trata de una persona física como de una entidad pública o privada actuando como Delegado) así como los datos de todas aquellas entidades para las que este haya sido designado- no se circunscribe únicamente a las Administraciones Públicas y las entidades privadas obligadas. Las empresas que no estén obligadas por las previsiones del Reglamento a designar un DPD y que quieran implantar esta figura en el sus organizaciones como apoyo al cumplimiento pueden utilizar este formulario con el fin de comunicarlo.
Fuente: AEPD