Publicada el 01/05/2015
El día 5 de abril de 2013 se aprobó el Real Decreto 235/2013 por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El día 13 del mismo mes se publicó en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación (14/04/2013).
El texto aprobado, completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE modificada por la 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del cual quedaba pendiente la legislación del procedimiento básico para certificar edificios existentes y deroga de forma expresa el Real Decreto 47/2007, quedando integrado su contenido en la nueva redacción.
La Certificación Energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, como venía siendo hasta ahora, seguirá constando de dos fases: La Certificación Energética del Proyecto (incorporada al proyecto de ejecución) y La Certificación Energética del Edificio Terminado (incorporada al libro del edificio).
Para edificios existentes, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de 10 años. El promotor o propietario, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización, la renovación o actualización del certificado, y podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que puedan modificar su calificación
Para locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edifico, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local, quedando exentos los que tengan carácter industrial.
Para el caso de edificios que sean frecuentados habitualmente por el público, y la autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será obligatoria. También se establecen las mismas condiciones, a todos los edificios privados frecuentados habitualmente por público, con exigencia de obtención del certificado, y tengan más de 500m2.
Marca también la información mínima que debe contener el certificado de eficiencia energética del edificio o de una parte del mismo. Se puede ver más información sobre Certificación energética de edificios en la página del Ministerio.
También se establece que a partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos que se construyan, tendrán que ser edificios de consumo energético casi nulo. Para los de titularidad pública la fecha de partida es el 31 de diciembre de 2018.