Resolución PS-00002-2018 Agencia Española de Protección de Datos. Tratamiento de Datos Biométricos - Privacidad y Protección de datos
La sentencia sobre la Legalidad del Control de la Presencia de la Huella Dactilar recoge la resolución de un conflicto que puede darse, a partir de este momento con frecuencia y a la que todos los ciudadanos estamos expuestos: La Oposición al tratamiento de huella dactilar. ¿Cómo debe actuar la legislación ante este tipo de casos? ¿Qué sucede sino se aporta el documento para el consentimiento de aportación de nuestros datos biométricos? ¿Existen alternativas si nos oponemos al tratamiento de huella dactilar?
Estudio del caso de la sentencia PS/00002/2018
La sentencia recoge al detalle los motivos por los que estas Instalaciones quieren utilizar este modo de acceso y las alegaciones pertinentes para defenderse.
El establecimiento aporta copia del contrato que se le ofrece y firma cada socio y del documento en donde se informa de los derechos y datos biométricos que se recogen especificando que sino está de acuerdo no puede inscribirse como socio del establecimiento. El centro también ofrece aclaraciones sobre el sistema de huella dactilarCuestiones Importantes sobre la implantación de huella dactilar: cumplimiento del principio de calidad que se recoge en el artículo 4.1 LOPD y articulo 6 Ley Orgánica de Protección de Datos.