Reglamento (UE) 2019/831 de
la Comisión, de 22 de mayo
de 2019, por el que se
modifican los anexos II, III y
V del Reglamento (CE)
1223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre
los productos cosméticos.
El Reglamento 2019/831 será de aplicación a las sustancias clasificadas como sustancias CMR según el Reglamento (CE)1272/2008 a fecha de 1 de diciembre de 2018.
El conjunto de sustancias clasificadas como CMR de las que no se ha presentado solicitud para su uso en productos cosméticos con carácter excepcional pasarán a ser sustancias prohibidas, anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 y, se tendrán que suprimir del listado de sustancias restringidas, anexo III, o listado de sustancias autorizadas, anexo V, de ese mismo Reglamento
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