Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario
Reglamento (UE) 2018/2026: Las organizaciones que forman parte del EMAS tienen:
La obligación de presentar y tener actualizado el documento que contiene la declaración medioambiental. Dicha Declaración se valida por la figura del verificador medioambiental que está acreditado/autorizado según se recoge en el precepto 18 del Reglamento 1221/2009.La obligación de entregar declaración medioambiental validada (requisito solicitud de registro)
El anexo establece los requisitos referentes a la presentación de informes medioambientales y debe cambiarse para afrontar las mejoras que se han ido estableciendo y se han detectado tras el funcionamiento del EMAS.
Dado que ya hay muchas modificaciones y teniendo en cuenta su naturaleza, es conveniente modificar todo el anexo IV para mostrar todos los cambios de una manera clara y ordenada.