Reglamento (CEE) 315/93 del Consejo de 8 de febrero de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios
¿Qué se entiende por "contaminante"?
- Se entiende por contaminante cualquier sustancia que no haya sido incorporada intencionadamente al alimento, pero que se encuentre en el mismo como residuo de la producción, de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como consecuencia de la contaminación medioambiental.
- No se considera contaminante las partículas extrañas como los restos de insectos, pelos de animales, etc
¿A qué tipo de contaminantes no se aplica este Reglamento?
El presente Reglamento no se aplicará a los contaminantes que sean objeto de una normativa comunitaria más específica.