Reglamento (CE) No 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003

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Reglamento (CE) No 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente


¿Los aromatizantes se regulan en el Reglamento (CE) 1829/2003?


Los aromatizantes que se recogen en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el área de los aromas que se emplean en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción cuya composición tiene  OMG o han sido elaborados a partir de OMG también deben regirse por el presente Reglamento 1829/2003 en base a la evaluación de la seguridad de la modificación genética.



¿A qué alimentos OMG se aplica el Reglamento (CE) 1829/2003?

En base a lo que se extrae de la lectura del Reglamento:

  • El Reglamento 1829/2003 tiene que aplicarse a los alimentos y a los piensos fabricados "A partir de" un OMG.

  • No se aplicará este Reglamento a los alimentos y a los piensos "con" un OMG, es decir, que ya los contenga.

  • La Regla determinante es si en el alimento o el pienso, en cuestión, se encuentra en algún material derivado del material de partida modificado genéticamente.

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