Reglamento (CE) N° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
El Reglamento recoge la normativa específica destinada a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal.
Estas disposiciones complementan las disposiciones establecidas por el Reglamento (CE) nº 852/2004. Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar.
¿Dónde no se aplica el Reglamento (CE) N° 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal?
- El Reglamento no es de aplicación a alimentos que contengan productos de origen vegetal y a productos transformados de origen animal, sino se indica lo contrario.
- Fase de producción primaria para uso doméstico privado;
- Fase de preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para consumo doméstico privado;
- Fase de suministro directo de mínimas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final.
- Fase de suministro directo de carnicas que provienen de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final.
- Fase de suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final
Aplicación del Reglamento 853/2004
El Reglamento se aplicará sin perjuicio de:
- Normas zoosanitarias y de salud pública pertinentes ni de cualquier otra disposición más restrictiva establecida para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles;
- Requisitos sobre bienestar de los animales;
- Requisitos sobre identificación de los animales y trazabilidad de los productos de origen animal.