Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004

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Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios


Reglamento ce 852 2004

Uno de los puntos primordiales de la legislación alimentaria consiste en conseguir un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas. 

El objetivo número uno de las nuevas normas de higiene generales y específicas el poder garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad de la alimentación. 

  • Las normas comunitarias no deben regir ni la producción primaria, ni la producción de preparación, manipulación o almacenamiento doméstico de alimentos para el consumo doméstico privado.

  • Los amenazas alimentarias que se localicen en la producción primaria deben controlarse correctamente para avalar el logro de los objetivos del presente Reglamento.

   

Hoy en día no es viable atribuir de manera general los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) a la producción primaria. 

  • El sistema APPCC es una herramienta para dar soporte a los operadores de empresa alimentaria a conseguir un grado más elevado de seguridad alimentaria.

  • El sistema de APPCC no debe tenerse en cuenta como si fuese un método de autorregulación ni debe sustituir a los controles oficiales.


Aplicación del Reglamento 852/2004

  • Este Reglamento 852/2004 se aplicará a todas las fases de la producción, la transformación y la distribución de alimentos y a las exportaciones.

  • Por otro lado, se tendrán en consideración otros requisitos más específicos en materia de higiene alimentaria.

Reglamento ce 852 2001 Fases donde no se aplica

El presente Reglamento 852/2004 no rige en las siguientes fases:

  1. Fase de producción primaria (doméstico privado)

  2. Fase de preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para consumo doméstico privado

  3. Fase de suministro de carácter directo (productor de mínimas cantidades de productos primarios dirigidas hacia el consumidor final o hacia establecimientos de venta al por menor
Además, este Reglamento no se aplica a los centros de recogida y tenerías, sólo porque manipulan materias primas para la producción de gelatina o colágeno


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