Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de octubre de 2004

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Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE


¿Cuál es el principio fundamental del Reglamento (CE) 1935/2004?

El principio más importante de este Reglamento es que cualquier material u objeto cuyo destino sea tener contacto directa o indirectamente con alimentos, tiene que ser lo suficientemente inerte para impedir que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades considerables que:

  1. Puedan poner en peligro la salud humana o

  2. Producir una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o

  3. Alteración de las particularidades organolépticas de los productos alimenticios


¿Qué materiales y objetos pueden excluirse del Reglamento(CE)1935/2004?

En principio, casi todos los materiales y objetos que se comercializan y están destinados a entrar en contacto con alimentos tienen que cumplir los requisitos del Reglamento. 


Sin embargo, deben excluirse los materiales y objetos que se suministran como antigüedades puesto que están disponibles en cantidades limitadas y su posible contacto con los alimentos es por tanto limitado.


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