Reglamento 1334/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE, fue adoptado en 2008 y entró en vigor el 20 de enero de 2009
Este documento ha sido creado por el Área de Gestión de Riesgos Químicos. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
¿Cuál es el Procedimiento que estable el Reglamento 1331/2008 ?
Establece el procedimiento de autorización común para los aromas alimentarios mediante un procedimiento de evaluación y autorización y proporciona la base para la inclusión de aromas en la lista de la Unión, incluyendo asimismo su mecanismo de actualización
¿Qué detalla el Reglamento 234/2011?
Recoge los requisitos del contenido, la redacción y la presentación de las solicitudes de actualización de las listas de la Unión, las modalidades de control de la validez de la solicitud y el tipo de información que debe figurar en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
¿Cuáles son las disposiciones sobre Etiquetado?
El uso de aromas y de ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes está sujeto a las disposiciones generales de etiquetado establecidas en el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y los requisitos específicos recogidos en el Reglamento 1334/2008.