Real Decreto 348/2001, de 4 de Abril de 2001, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.
¿Cuáles son las dos líneas que sigue la Armonización?
La Unión Europea ha establecido un camino de armonización con todos los Estados miembros, orientado principalmente al buen funcionamiento del mercado interior para este tipo de tratamiento en los productos alimenticios.
La Armonización establecida incluye dos líneas fundamentales:
- La primera es la regulación, en una Directiva marco, de la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al tratamiento por radiaciones ionizantes de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, contenida en la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero
- La segunda, es una Directiva de aplicación, que ha regulado los productos alimenticios que pueden tratarse con radiaciones ionizantes y fija las dosis máximas autorizadas para alcanzar el objetivo perseguido, Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes
¿Dónde se recogen los aspectos de seguridad/técnicos de las instalaciones radiactivas?
Los requisitos de autorización de los aspectos de seguridad y técnicos, se recogen en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.