Real Decreto 30/2009, de 16 de enero

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Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.


Regulación sobre la Comercialización de Setas  - Real Decreto 30/2009

  • Hoy por hoy, las normas que rigen la comercialización de las setas tiene que ser revisada desde un enfoque de la seguridad alimentaria, sobre todo, desde la aprobación del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • El posible riesgo y peligro de las Setas nos hace actuar con cautela en el momento de introducir nuevas especies en el listado de las que pueden ser comercializadas y por otro lado, a la hora de establecer los criterios y requisitos que han de cumplir las organizaciones para garantizar la seguridad de los productos que se venden a los consumidores.

  • El Código Alimentario Español incluye únicamente 33 especies de Setas que son comestible, señalando que la reglamentación correspondiente tendrá un catálogo de setas silvestres por región orientadas al consumo.


¿qué regula el presente Real Decreto 30/2009?


  • El Real Decreto 30/2009 recoge los puntos que debe contemplar:
  1. La comercialización de setas, ya sean silvestres o cultivadas
  2. Los requisitos que han de ser exigidos a estos productos y 
  3. Las condiciones que han de superar las empresas que intervienen en su producción, transformación y distribución.

  • El presente Real Decreto 30/2009  deroga la sección 2.ª del capítulo XXI del Código Alimentario Español, que fue aprobado por el Decreto 2484/1967, y la Orden SCO/3303/2006.

  • Lo que continúa en vigor son las normas de desarrollo del Código Alimentario Español que no se opongan a lo recogido en el Real Decreto 30/2009.
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