Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
Puntos destacados de la regulación del Real Decreto 1597/2011
El Real Decreto 1597/2011 recoge en el artículo 1 los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos recogidos en las normas comunitarias, también dispone el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y por último configura el valor doble de algunos biocarburantes que se deben a las energías de fuentes renovables en el transporte.
Estructura del Real Decreto 1597/2011
Capítulo I
Disposiciones generales (objeto, definiciones y finalidad de la verificación de la sostenibilidad)
Capítulo II
Criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
Capítulo III
Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
Capítulo IV
Biocarburantes que contabilizan el doble
Capítulo V
Disposiciones transitorias, derogatoria y final
Anexo I, II, III y IV
GRUPO ACMS CONSULTORES
SOSTENIBILIDAD 2BVS
SISTEMA NACIONAL DE VERIFICACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD
MEDIO AMBIENTE