Real Decreto 191/2011. Guía Para Clasificar e Identificar Empresas y Establecimientos Alimentarios para su posterior Inscripción en Registro General Sanitario
Guía para la clasificación e identificación de las empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos e inclusión, en su caso, en las listas de establecimientos UE.
¿Porqué es obligatorio tener este Registro?
La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesta por el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios
¿Cuántos Registros hay en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?
Las empresas alimentarias, dependiendo del sector de la alimentación y fase de la cadena alimentaria en que desarrollen su actividad, posterior a la producción primaria:
Se inscribirán en uno de los 2 registros que establece el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) modificado por Real Decreto 682/2014, de 27 de agosto
¿Qué diferencias hay entre los 2 Registros que dice el Real Decreto 191/2011?
El hecho de estar inscritos en uno o en otro registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.