Directiva 90/385 (CEE) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los Productos Sanitarios Implantables Activos


¿Dónde no se aplica esta Directiva sobre Productos Sanitarios Implantables Activos?

La presente Directiva no se aplicará a Medicamentos cubiertos por la Directiva 2001/83/CE, Sangre humana, Productos derivados de sangre humana, Plasma sanguíneo, las células sanguíneas de origen humano o a los productos que, en el momento de la puesta en el mercado, contengan dichos productos derivados de sangre humana, plasma o células sanguíneas, con la excepción de los productos contemplados en el apartado 4 bis

Órganos, tejidos o  células de origen humano o a los productos que incorporen tejidos o células de origen humano o deriven de ellos, con excepción de los productos a los que se refiere el apartado 4 bis; 

Órganos, tejidos o células de origen animal, salvo cuando el producto se elabore utilizando tejido animal convertido en inviable o productos inviables derivados de tejido animal. 

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