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Reglamento sobre planes de igualdad R.D.901/2020
Publicada el 20/10/2020
Reglamento sobre planes de igualdad R.D.901/2020
Grupo ACMS Consultores informa que el pasado miércoles se publicó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre sobre planes de igualdad que desarrolla el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo junto con otros puntos importantes que tienen el objetivo de mejorar la eficacia de los planes.
El Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad consta de cuatro capítulos, doce artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales
Las principales novedades las mostramos a continuación:
- Se mantiene la voluntariedad de crear un plan para las empresas de menos de 50 trabajadores (con la aclaración de que si en algún momento se supera, aunque sea por contratos temporales o fijos discontinuos, ya tendrán la obligación de hacerlo aunque en un futuro sean menos de 50) Máximo 3 meses para iniciar su realización desde que se alcanzan las 50 personas y max un año para tenerlo cerrado en todos los casos.
- Como regla general, participarán en la comisión negociadora del plan, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité
- Durante el proceso de negociación del plan, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas
- Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
- Resultados de la auditoría retributiva
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación
- El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, no podrá ser superior a cuatro años
- Serán objeto de depósito voluntario (en el Registro de Convenios) las medidas que sean adoptadas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
- Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociador
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