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Acuerdo UE - Japón de reconocimiento en acreditación
Publicada el 02/10/2018
La comercialización de productos y servicios en mercados internacionales es en muchas ocasiones un handicap dificil de superar para las empresas, debido a las trabas que supone la competencia local, los impuestos aduaneros y barreras de tipo técnico que exigen que los productos cumplan requerimientos relacionados a la seguridad, protección del medioambiente o calidad de los mismos.
El Acuerdo de Asociación Económica de la UE y Japón confía en la normalización y en la evaluación de la conformidad acreditada como herramientas para minimizar estas dificultades derivadas de las distintas regulaciones de cada país o región. En concreto, su artículo 7.8 reconoce la acreditación como mecanismo para facilitar la aceptación de los resultados emitidos por las entidades de evaluación de la conformidad (laboratorios de ensayo, calibración, entidades de certificación e inspección, verificadores, etc.) europeas y japonesas.
Con este acuerdo las transacciones comerciales entre la Unión Europea y Japón se podrán llevar a cabo con menos dificultades, gracias al reconocimiento mutuo de los informes, certificados u homologaciones de los productos o servicios a exportar. La evaluación de la conformidad acreditada supone una garantía para reducir cualquier obstáculo a la hora de exportar, minimizando costes y plazos de introducción de los productos o servicios en el país de destino.
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