X
Uso de Cookies:

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Más información

Documentos | Seguridad Alimentaria | BRC FOOD

Reglamento (CE) N° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004

ver documento

Reglamento (CE) N° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal


El Reglamento recoge la normativa específica destinada a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal.

 

Estas disposiciones complementan las disposiciones establecidas por el Reglamento (CE) nº 852/2004. Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar. 


¿Dónde no se aplica el Reglamento (CE) N° 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal?

  1. El Reglamento no es de aplicación a alimentos que contengan productos de origen vegetal y a productos transformados de origen animal, sino se indica lo contrario.

  2. Fase de producción primaria para uso doméstico privado; 

  3. Fase de preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para consumo doméstico privado; 

  4. Fase de suministro directo de mínimas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final.

  5. Fase de suministro directo de carnicas que provienen de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final.

  6. Fase de suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final


Aplicación del Reglamento 853/2004

El Reglamento se aplicará sin perjuicio de: 

  1. Normas zoosanitarias y de salud pública pertinentes ni de cualquier otra disposición más restrictiva establecida para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles; 

  2. Requisitos sobre bienestar de los animales; 

  3. Requisitos sobre identificación de los animales y trazabilidad de los productos de origen animal. 

Versión PDF

Diagnósticos Gratuitos

Software

Artículos del Blog

Información de Actualidad

Madrid

C/Campezo 3, nave 5 - 28022 Madrid - (+34) 91 375 06 80

Burgos

Edificio Centro de Empresas, 73 - 09007 Burgos - (+34) 947 041 645

Barcelona

C/ Plaça Universitat 3 - 08007 Barcelona - (+34) 93 013 19 49

Málaga

C/ Alejandro Dumas 17, 29004 Málaga - (+34) 95 113 69 04